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El Ministerio de Salud de Chile implementará nuevo etiquetado frontal para alimentos que contengan edulcorantes

El Ministerio de Salud de Chile implementará nuevo etiquetado frontal para los productos alimenticios que contengan entre sus ingredientes edulcorantes regulados en el artículo 146 del reglamento chileno, estos son; Acesulfamo potásico, Aspartamo, Acido ciclámico, Sacarina, Sucralosa, Alitamo, Neotoma, Glicosidos de esteviol ya sea directamente o a través de otros ingredientes que los contengan, deberán rotular en la cara frontal de su envase la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES. EVITE CONSUMO EN NIÑOS”.


La ubicación de la leyenda mencionada en este artículo deberá ser en la cara frontal de la etiqueta y deberá ubicarse junto o muy cerca a los símbolos “ALTO EN” regulados en el artículo 120 bis del Reglamento chileno, en el caso de que el producto deba rotular dichos símbolos. En el caso que los productos no deban rotular dichos símbolos “ALTO EN”, la leyenda deberá ubicarse en algún lugar visible de la cara frontal de la etiqueta.

El tamaño de la leyenda deberá ser proporcional al área de la cara frontal de la etiqueta según se establece en la Consulta Pública.


Cuando la leyenda precautoria especificada en esta propuesta no haya sido considerada en el diseño de la gráfica original de la rotulación, se permitirá adherirla en la etiqueta o envase, de modo indeleble, y de acuerdo con el tamaño, ubicación y demás características establecidas en este reglamento.


Plazo de entrada en vigencia: 18 meses desde publicación en el Diario Oficial, para los productos elaborados desde la fecha de entrada en vigencia.


Conozca el detalle de la Consulta Pública aquí.


Chilealimentos y su Comité Regulatorio están trabajando para establecer los comentarios del sector hasta el 31 de julio 2024. Si tiene dudas o comentario puede escribir a mleiva@chilealimentos.com


Fuente: Chilealimentos

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